CIRCULAR 003-19
Circular 003-19 cual se reglamenta el Escalafón para los Profesionales de las Ciencias Agrícolas, solo se requiere la idoneidad del CTNA y prestar servicios acorde a su idoneidad en Ciencias Agropecuarias en las distintas dependencias del Estado, en las entidades Autónomas y Semi-Autónomas municipales y cualquier Organismo Oficial descentralizada y Empresas Priv das se regirán por el Escalafón de las Ciencias Agrícolas.