La Ley 22 del 30 de enero de 1961 expresa en su artículo N◦ 1, que Para la prestación de servicios profesionales en Ciencias Agrícolas en el territorio de la Republica de Panamá, se requiere poseer certificado de idoneidad expedido de acuerdo con lo que estipula la ley, y en el párrafo segundo de este articulo define, que carreras se consideran de las Ciencias Agrícolas, y le otorga al CTNA la faculta de declarar otras que se pudieran considerar dentro de estas ciencias.